José López, el ex secretario de Obras Públicas durante el kircherismo, quedó sentenciado a una pena unificada de siete años y medio de prisión. Así lo resolvió hoy el Tribunal Oral Federal 1, luego de sustanciar una suerte de “minijuicio” sobre la pena unificada que le correspondía cumplir por el enriquecimiento ilícito y el arma que llevó al convento aquella madrugada de junio de 2016, que desató su detención y la activación de las investigaciones en su contra. Ese día llevaba casi 9 millones de dólares.
La defensa reclamaba que se le diera la pena única de tres años de prisión. Con esto, hoy mismo debería haber sido dejado en libertad, ya sea por “agotamiento de la pena resultante o por la vía de la excarcelación en términos de libertad condicional”. Sin embargo, el pedido no prosperó.
Según el fallo al que accedió Infobae, los jueces Adrián Grünberg, José Michelini y Ricardo Basílico dispusieron que la condena se fijara en siete años y seis meses. Había sido sentenciado en la provincia de Buenos Aires a una pena de un año y siete meses de prisión por portación de armas en 2017; y en Comodoro Py le fijaron seis años de cárcel por el delito de enriquecimiento ilícito en 2019. La pena unificada no podía superar los siete años y siete meses, que implicaría la suma aritmética de las dos condenas y que fue lo que reclamó la fiscalía.
“Lo que se tuvo por probado tras el debate fue que toda esa fortuna fue producto del ilícito enriquecimiento de López en su calidad de funcionario público, de manera tal que mal puede hablarse de un incierto punto de partida (del dinero)”, sostuvo el fallo. “Aun cuando se aceptara que la evidencia reunida no fue suficiente para determinar si fue producto de un cohecho o una malversación de fondos públicos, lo concreto es que en cualquiera de sus dos vertientes posibles se trató de un dinero cuya distracción o pago clandestino entorpeció el funcionamiento del Estado Nacional y, con él, el cumplimiento de sus finalidades de bien público”, añadió.
A López “lo odié como pocas veces he odiado”, dijo Cristina Kirchner en una entrevista que dio a Infobae en septiembre de 2017, cuando habló sobre lo que le provocó la aparición de esos bolsos.
López está a punto de cumplir 60 años y lleva cuatro años preso. El 12 de junio de 2019, López fue condenado a la pena de seis años de prisión. La sentencia incluyó la orden de pagar una multa del 60% del valor del enriquecimiento y la prohibición perpetua para ejercer cargos públicos. Junto a él fue condenada su esposa, María Amalia Díaz, a 2 años de prisión de ejecución condicional como partícipe secundaria. La monja Inés Aparicio, quien lo ayudó a ingresar los bolsos al convento de General Rodríguez, fue absuelta del delito de encubrimiento. Y se condenó a dos años y medio a los empresarios Andrés Enrique Galera y a Eduardo Ramón Gutiérrez como partícipes necesarios de enriquecimiento ilícito. Los empresarios Carlos Gianni y el abogado Marcos Artemio Marconi, sospechados de prestanombres, fueron absueltos.
Ya se convirtió en arrepentido en la causa de los cuadernos, al declarar contra la ex presidenta Cristina Kirchner, aunque permanece privado de su libertad cumpliendo la condena por enriquecimiento ilícito. No está, sin embargo, en el sector de la cárcel de Ezeiza donde estuvo hasta que decidió convertirse en imputado-colaborador en 2018.
Apenas fue detenido dijo que el dinero venía de la política, pero fue recién al declarar como arrepentido que intentó justificar el dinero diciendo que se lo había entregado Fabián Gutiérrez, el ex secretario privado de los Kirchner que fue asesinado en julio en Santa Cruz y lo desmintió en vida.
Hoy, José López enfrenta el juicio oral por la llamada causa Vialidad, en donde comparte banquillo de acusado junto a Cristina Kirchner, el ex ministro de Planificación Julio de Vido y el empresario Lázaro Baez. También aguarda qué suerte le tocará en las otras causas en las que está procesado y que aún no tienen fecha de juicio.
Hace un mes, la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar a un planteo de la defensa oficial de López y había ordenado unificar las dos condenas de Mercedes y Comodoro Py. Inicialmente, el TOF no había hecho lugar a ese reclamo porque la defensa no lo había solicitado en el juicio oral.
Lo cierto es que entonces se sustanció una suerte de “minijuicio” en donde cada parte opinó a cuántos años debía fijarse esa pena única.
La fiscalía a cargo de Miguel Ángel Osorio propuso una pena de siete años y siete meses. Es decir, una suma aritmética de las dos sentencias. Habló de “las particulares condiciones personales del acusado, con título universitario, quien destinó gran parte de su vida a la función pública y consideró que, por ello, más que cualquier otro ciudadano debió saber la importancia que tenía para el progreso de nuestra Nación que los funcionarios públicos ejercieran su cargo con imparcialidad, rectitud y transparencia, además de los extremos acreditados en las actuaciones”. También sostuvo que “toda la sociedad había sido espectadora de su accionar (…) repudiable”.
Reclamó así la pena más grave y recordó que “la corrupción atenta contra el orden económico y financiero del Estado, atenta contra las instituciones democráticas, impide el progreso social, corrompe los valores éticos de la Nación”. Y advirtió que se necesitaba una “sanción ejemplificadora” que “abriera el sendero, que guiara a la administración de justicia en pos de sancionar con todo el peso de la ley a aquellos funcionarios públicos que se valieran de tal calidad para obtener beneficios para sí mismos, cuando deberían, obligatoriamente, velar por los intereses de la sociedad que manifestaran defender al momento de asumir sus cargos”.
La defensora oficial Pamela Bisserier reclamó, en cambio, una pena de tres años de prisión en suspenso. Según sostuvo, no podía considerar un agravante que López hubiera sido funcionario público porque precisamente ese delito es para funcionarios públicos y que era obligación considerar como atenuante que no tenía antecedentes penales. Pero además resaltó que “no habían podido determinarse ni el origen, ni mucho menos el posible destino de los fondos secuestrados, por lo que agravar la pena en orden a presuntos daños que podrían haberse evitado si ese dinero hubiera tenido un determinado destino resultaba arbitrario”.
Tras recordar que en otras causas penales como la de los cuadernos o del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento no tiene órdenes de detención, la defensora argumentó que “la propuesta de la Fiscalía General dejaba de lado la finalidad resocializadora de la pena para focalizarse en la prevención, investigación y persecución de prácticas de corrupción”.
La Oficina Anticorrupción, querellante en la causa, no se presentó a opinar.
Analizados los planteos, el TOF rechazó la jugada de la defensa que “pretende una suerte de revisión de la pena impuesta de seis años de prisión, multa del 60% del valor del enriquecimiento ilícito apreciado, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas”. Sobre las quejas por la falta de beneficios en el juicio abreviado que tuvo en Mercedes, los jueces respondieron que se trató de un acuerdo “suscripto de modo consciente y voluntario por el imputado, con asistencia letrada”.
En su fallo, los jueces hicieron especial hincapié en el agravante de haberse aprovechado del dinero de la ciudadanía, usando “las relaciones de poder que obtuvo con el cargo ocupado y el empleo de una casa dedicada al culto sostenido por el Estado Nacional para ocultar el producto de su ilícito enriquecimiento”. También destacaron “la alta jerarquía del cargo público que ocupó López entre diciembre de 2003 y el mismo mes de 2015”, como subsecretario de Obras Publicas y “el daño causado a los bienes jurídicos tutelados en la presente causa –no solo la administración pública sino la confianza pública y la ética y moral republicanas”.
Los jueces subrayaron también “la evidente codicia que han dejado traslucir las conductas reprochadas -pues debe tenerse en cuenta que contaba con un trabajo fijo y un ingreso acorde con su responsabilidad en altas esferas de la administración pública nacional-, el hecho de que se tratara de un profesional universitario, lo que no sólo le significó una importante herramienta para procurar lícitamente su sustento, sino que denota que alcanzó un grado de conocimientos que le hacía sencillo comprender lo ilícito de las maniobras y el deber de abstención que incumplió”.
Y aunque admitieron que no tenía condenas previas, sostuvieron que la gravedad del caso impedía imponerle otra pena que no fuera la más severa de la escala penal”. “Habremos de tener en cuenta la relación de la maniobra de ocultamiento de la riqueza ilegalmente obtenida con la ilegítima portación de arma por la que fuera condenado en la causa sustanciada Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, que como apuntáramos en el fallo dictado luego del debate tenía un indiscutible carácter intimidatorio al ojo del común denominador de la población, no versada en armas de fuego”, se resaltó.
El TOF también rechazó que “se haya empleado la condición de funcionario público de López como agravante pese a ser parte del tipo objetivo de la figura que se le reprochara, pues lo que el Tribunal consideró fue lo elevado de su cargo en el escalafón de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, que claramente debía ser diferenciado de la situación de un mero empleado o funcionario de planta permanente, para dimensionar la gravedad del hecho”.
fuente INFOK