Su presencia en el cumpleaños de Fabiola Yañez, probada por fotos y videos, lo pone en la insólita situación
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, dice el artículo 205 del Código Penal.
Difundidas las fotos y los videos del cumpleaños de Fabiola Yañez, es difícil sostener que Fernández no violó una “medida adoptada” para impedir la propagación de la pandemia. Y no puede decir que no sabía lo que hacía ni que la medida era inconstitucional, como alega la defensa de Stefanía Domínguez. La “autoridad competente” que dictó la medida fue justamente él. El delito del artículo 205 es una “ley penal en blanco”, que se completa con otra norma: en este caso, con el decreto presidencial 576/2020, que prohibió eventos “de cualquier índole” que “impliquen la concurrencia de personas”. Es un caso insólito: el acusado y el redactor del delito son la misma persona.
Desde que empezó la cuarentena, se multiplicaron las causas por incumplimientos de medidas sanitarias y la gran mayoría se cerró. Los fiscales no impulsaron la investigación; en algunos casos, porque las actas policiales tenían deficiencias (por ejemplo, por falta de testigos) y en otros, por el principio de insignificancia. Eran infracciones muy menores que no ameritaban una persecución penal.
La defensa
“Por supuesto que es insignificante”, afirmó un penalista experimentado, de consulta de Alberto Fernández, que alegó además que “el aporte del Presidente fue mínimo”. “Se unió accidentalmente. Violar la medida requiere tener el propósito de hacer una reunión que pone un riesgo capaz de afectar el bien jurídico. Esto es una pavada”, alegó. Otro argumento en favor del Presidente es que, como resultado de ese festejo, nadie se contagió. Sin embargo, el artículo no pide un resultado: no pena al que ayudó a propagar el virus, sino al que incumplió una norma que prohibía reunirse. Es lo que se conoce como un delito de peligro, como la portación de armas.
Fernández es el único de los presentes en el cumpleaños que no designó un abogado y aseguran que no es un tema que analicen. “Es una contravención, podría contestarla cualquier recién recibido”, dicen cerca del Presidente. Al frente de la defensa de su pareja –la organizadora del festejo, según Fernández– fue nombrado Juan Pablo Fioribello, conocido por su trayectoria como abogado de celebrities y ajeno al círculo de los penalistas habituales de Comodoro Py. Su designación sorprendió en los tribunales de Retiro.