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En la noche del día jueves 16, quedó inaugurada la nueva plaza del Barrio FOEVA, en Rivadavia, sobre la calle Tulúm equina Victoria.

En la noche del día jueves 16, quedó inaugurada la nueva plaza del Barrio FOEVA, en Rivadavia, sobre la calle Tulúm equina Victoria.

Las plazas como obras destacadas de Rivadavia

Los espacios verdes, las plazas, diremos en general, son una construcción permanente de Rivadavia. De su trabajo denodado en tal sentido, entre otras obras.

Y no es ajeno el caso del extremo sur de Rivadavia, donde está el Barrio FOEVA. Uno de los barrios más destacados del Departamento.

Intendente, funcionarios y diputados, inaugurando la plaza del Barrio FOEVA

Para ser precisos, con esta plaza, en Rivadavia, se inauguraron ya 40 plazas departamentales en este año.

La plaza del FOEVA y la anécdota

Hace 3 o 4 años, la plaza del FOEVA tuvo un conflicto. Apareció un «dueño» del terreno, ese conflicto por suerte se saldó. Esto, junto a otro terreno por la misma calle Tulúm pero más al oeste en intersección con Santa María de Oro.

Hoy en esta plaza, demuestra el activo compromiso del municipio con la obra citada, en cuanto a juegos para niños, parquización, cartelería y aparatos de gimnasia.

Otros detalles de la obra en el FOEVA

El conflicto judicial que resolvió la provincia junto al municipio, derivó en una obra muy bien realizada para el goce de sus vecinos.

A la vez, Fabián Martín celebró aludiendo lo siguiente en relación al espacio verde:

Una vez que la Justicia nos dio posesión sobre la plaza, empezamos a trabajar y hoy estamos la inaugurando con la construcción de más de 200 metros lineales de vereda; con la colocación de 60 luminarias led; con un parquizado; con aparatos de salud y también con juegos para niños”, señaló el intendente Fabián Martín.

Fabian Martin, intendente

La estafa en la plaza del FOEVA: causa

*Sobreseimiento de uno delos imputados en la estafa por la Plaza

El primero de Noviembre de este año se da a conocer el fallo.

La investigación judicial por el destino de un terreno que corresponde a una plaza del Barrio FOEVA, en Rivadavia, tuvo un final que pocos imaginaban.

El ingeniero Civil Juan Carlos Lirio, uno de los imputados por los delitos de desobediencia de derechos acordados, falsedad ideológica de Instrumento Público destinado a acreditar el dominio, estafa en perjuicio de una Administración Pública y daño agravado en concurso real, fue sobreseído parcial y definitivamente en la causa que comenzó tramitando en el Primer juzgado de Instrucción, con intervención de la fiscal Ana Lía Larrea, pero que después pasó a la Unidad Conclusiva de Instrucción. De esta forma, Lirio -con la defensa técnica de Enzo Penizzotto- zafó de ser condenado en juicio y tener que afrontar una condena de entre 3 y 18 años de prisión, pudiendo ser de cumplimiento efectivo.

El sumario estaba caratulado contra Blasco, Alberto Novaro, Ivana Paola Oliver Balaguer, Andrés Nassimof, Gabriel Nassimof, Sergio Irimia Cadenas, Daniela Quiroga Aciar, Juan Carlos Lirio y otros, por defraudación en perjuicio de municipio de Rivadavia.

Juan Carlos Lirio, en fecha 15 de julio 2020, declinó su animus domini e iniciaron el trámite administrativo de donación sin cargo a favor de la Municipalidad de Rivadavia, lo que sin lugar a dudas importa la clara y manifiesta exteriorización de la inexistencia de dolo delictivo en su conducta, hecho relevante que en modo alguno puede pasar inadvertido a la presente instrucción.

En los considerandos de la resolución, el juez sostuvo que con la prueba colectada no se ha producido ningún elemento probatorio que lo incrimine, por ende, corresponde dictar un auto que resuelva definitivamente su situación con respecto al delito que se le imputa.

En la parte final de su razonamiento, sostuvo que no surgiendo en la causa que exista un obrar en conjunto con persona vinculada a la entidad gremial o con quienes luego logran el traspaso indebido de las tierras, aunado a la conducta posterior adoptada que no es más ni menos que la entrega al Municipio de Rivadavia en forma de donación del terreno indicado, nos pone en presencia y así también es entendido por las fiscales intervinientes en el proceso, en la carencia de conciencia o voluntad de estar llevando adelante una conducta con dolo criminal, es decir sin elemento subjetivo, a pesar de que se verifican elementos objetivos, al adquirir el terreno, pero queda probado que su compra estuvo interferida por la buena fe, por lo que no se alcanza a conmover el estado de inocencia que consagra nuestra Constitución Nacional.

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