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Portada » Gobierno investigará a las empresas alimenticias más grandes del país
ARGENTINA

Gobierno investigará a las empresas alimenticias más grandes del país

1 noviembre, 2022
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Abrió una investigación en contra de un grupo de productoras y comercializadoras que acusa de haber aumentado precios por encima inflación

Grieta de Gobierno con las alimenticias

Mientras termina de diseñar el plan de congelamiento de precios que arrancará en diciembre próximo, el Gobierno acaba de abrir una investigación contra un grupo de empresas del sector por entender que encarecieron sus productos por encima de la inflación general.

La decisión fue tomada por la Secretaría de Comercio que dirige Matías Tombolini y plasmada en la Resolución Resolución 68/2022 publicada en el Boletín Oficial de este martes 1 de noviembre.

Para justificar la decisión, la norma hace referencia a un trabajo elaborado por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno en el que se asegura que varias empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de consumo masivo «que en el transcurso de este año han aumentado precios por encima de la inflación general y de otras variables que afectan a los costos de producción».

También advierte que las compañías involucradas podrían llegar a tener posición dominante en los mercados, y agrega que «la fijación de precios de manera abusiva podría llegar a configurar una conducta anticompetitiva susceptible de sanción por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442».

Del mismo modo, la resolución entiende que «tratándose de mercados vinculados con la producción y comercialización de alimentos, la lesión al interés económico general aparece como evidente tratándose de producción mayoritariamente nacional, sobre la base de materias primas nacionales y con condiciones naturales y de infraestructura para proveer alimentos a precios razonables considerando las variables generales de la economía argentina».

A partir de este supuesto escenario, Tombolini le ordena a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a que adopte las medidas necesarias para abrir investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia en contra de las empresas que hubieran aumentado precios a lo largo del año como resultado de un abuso de su posición dominante en el mercado.

El organismo deberá además presentar un informe detallado respecto a los avances de las investigaciones en un plazo máximo de 30 días contados a partir de este martes, considerando que dicha información puede resultar de utilidad para continuar en la aplicación de las políticas públicas vinculadas al combate de la inflación y la defensa de la competencia.

Prácticas restrictivas

La decisión se basa en los artículos 1 y 3 de la Ley 27.442, que prohíben los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas y los actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado.

También estipula las prácticas restrictivas de la competencia que son:

a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.

c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios.

La decisión se basa en los artículos 1 y 3 de la Ley 27.442, que prohíben los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas y los actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado.

También estipula las prácticas restrictivas de la competencia que son:

a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.

c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios.

d) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas.

e) Afectar mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución.

f) Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien.

g) Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero.

h) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

i) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate.

j) Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público.

k) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios.

l) La participación simultánea de una persona humana en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí.

La norma agrega que los abusos de posición dominante, cuando impliquen la afectación del interés económico general, «son conductas anticompetitivas sancionables por el ordenamiento de defensa de la competencia con la orden de cese de tales actos y con multas pecuniarias vinculadas con el volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido».

¿Solicitar que alimenticias se disuelvan o dividan?

El organismo entiende que si se constata la existencia de este tipo de prácticas podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas.

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ALIMENTOS argentina conflictos economía EMPRESAS funcionarios sociedad
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