Tras conocerse el DNU de desregulación de la economía, se consultó a jueces federales que mostraron posturas firmes a favor y en contra
Milei con su DNU ¿Parece haber eliminado la CONSTITUCIÓN?
El impacto social del Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado en la noche de este miércoles por el presidente Javier Milei también cosechó firmes posturas a favor y en contra entre altos integrantes del Poder Judicial. Hay quienes llegan a sostener que implica una suspensión de hecho de la Constitución Nacional hasta los que defienden algunos de los principales ejes como la reforma laboral que, coinciden, podría ser uno de los puntos que motive una pronta intervención de la Corte Suprema.
«Parece haber suspendido la Constitución», alertó a este medio un integrante del edificio de Comodoro Py, que sostuvo de manera enfática que el presidente no puede derogar leyes de la manera en la que lo hizo ni emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto último, dijo, también podría motivar una intervención cortesana.
Una de las consultas realizadas por este medio versó acerca de la proyección judicial que podría tener la batería de medidas anunciadas en la noche del miércoles por Milei en cadena nacional. «Los jueces que habiliten ese decreto cometerían un delito constitucional», señaló, al tiempo que expresó que es muy posible que una de las primeras intervenciones judiciales llegue a la Corte por medio de un per saltum.
La desregulación de los contratos de trabajo o de las prepagas «no admiten demora», según consignó uno de los jueces.
Si eventualmente interviniera la Corte, para uno de los magistrados es difícil imaginar, a grandes rasgos, decisiones favorables al gobierno en relación, por ejemplo, a las dos cuestiones señaladas en el párrafo anterior. «Si lo quieren hacer tienen que quemar todo el repertorio de fallos sobre DNU», enfatizó.
En relación con la reforma laboral, el DNU 70/2023 busca aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autoriza a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, habilita la revisión de los criterios de ultraactividad y evita con énfasis los «bloqueos de actividades productivas».
«Es muy preocupante modificar medio régimen legal sin pasar por el Congreso», sostuvo otro integrante de la Justicia Federal con asiento en la provincia de Buenos Aires.
«No tiene nada de necesidad ni urgencia», opinó un juez sobre el DNU
Para otro conocido juez, el DNU que firmó el presidente «no tiene nada de necesidad y urgencia, es todo falso». Sobre este punto, fueron varios los que coincidieron en que se trataría, a todas luces, de una afrenta con lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 29. «Pretende arrogarse funciones que no son propias, en un gravísimo ataque al sistema constitucional», dijo.
El decreto citado antes sostiene que el Congreso «no puede conceder al Ejecutivo nacional (…) facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna». Y concluye: «Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria».
En ese marco, una de las personas consultadas consideró que el Congreso «tiene que plantarse».
En ese marco, otro de los jueces señaló que la judicialización del DNU podría demorarse porque se tiene que cumplimentar el trámite legal que, explicó, requiere de un análisis previo por parte de la Comisión Bicameral que, a su criterio, tendría que reunirse de urgencia.
Una previa intervención por per saltum de la Corte, como sugirió antes uno de los consultados, tendría que estar justificada en la presunta afectación de derechos elementales establecidos en la Constitución.
Además de una posible intervención de la Corte en el corto plazo, tampoco se podrían descartar presentaciones ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Pero entre los integrantes del Poder Judicial también hay quienes mostraron una opinión más benévola con el DNU. Si bien admitieron que podría haber situaciones que ameriten intervención judicial, consideraron que hay puntos con los que están de acuerdo. «No había mejor destino para la Ley de Alquileres y era inevitable una reforma laboral», opinó un magistrado federal con sede en una provincia.
En sintonía con esa postura, una magistrada también defendió la vía libre que plantea el decreto para que los clubes puedan optar por ser asociaciones civiles o sociedades anónimas deportivas. Esta última, de todos modos, se permitió una referencia sobre el presidente: «Lo voté porque la otra opción me parecía peor, pero este tipo está loco».
DNU y decisiones tributarias
Un camarista federal, por su parte, le respondió a este medio que el DNU es una potestad del presidente en circunstancias excepcionales como la situación económica. El juez mencionó que la herramienta fue utilizada también por el expresidente Alberto Fernández durante la pandemia para decidir en materia de salud pública. «Se trata de una medida legítima que apunta a que prevalezca la libertad de mercado sobre la intervención estatal», resumió.
Además, indicó que las limitaciones constitucionales de los DNU apuntan a que el presidente no pueda definir cuestiones que exijan tributaciones impositivas. «Acá se apunta a desgravar promoción industrial mediante derogación de beneficios estatales. Lo que reforma del Código Aduanero es para mejorar el comercio internacional», detalló.
Sobre eso último, vale remarcar que el lunes, en una entrevista con LN+, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, dijo que el gobierno nunca puede «sacar un DNU en temas tribuntarios».
Esta noche, el presidente leyó en cadena nacional los 30 ejes principales del DNU. Entre ellos, se derogarán leyes como la de alquileres, de Abastecimiento, de Góndolas y de Compre Nacional. Se deroga la ley de tierras que ponía límites a la adquisición de extensiones de tierra por parte de extranjeros y se modifica el Código Civil y Comercial. Sobre esto último, el objetivo es «reforzar el principio de libertad contractual entre las partes».
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