El Procurador General del Tesoro avanzó con una apelación contra el fallo judicial que suspende la reforma laboral del DNU.
Puesta en duda la constitucionalidad del DNU
La constitucionalidad del DNU de Javier Milei, puesta en duda por los amparos que la sucedieron, ingresó a terreno judicial antes que al legislativo. Al fallo de este miércoles por parte de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se da marcha atrás en la reforma laboral incluida entre los pliegos del decreto. Sin embargo: el Gobierno decidió apelar la medida.
El Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, avanzó con la apelación y pedirá que la causa pase a la Cámara en Lo Contencioso Administrativo Federal, tomando el argumento de la magistrada Dora González, quien votó en minoría en el fallo de la justicia laboral y adhirió a la posición del fiscal general, Juan Manuel Domínguez, que había expresado que el caso específico -en este caso, una apelación de la CGT- debería ser tratado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recinto que acumula los distintos expedientes contra el DNU.
En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que devendrá en una intervención de la Corte Suprema, quien deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente.
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el DNU
La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.
«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.
La medida cautelar, en este marco, suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes, como ser:
Período de pruebas de ocho meses.
Licencia por embarazo: las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días.
Reducción de indemnizaciones por antigüedad o despido.
En el marco de los servicios esenciales y de «importancia trascendental», con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores verán obstruido su derecho a huelga.
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