El Poder Ejecutivo Nacional admite que el DNU Tiránico fue redactado sin fundamentos legales. Fue redactado por las corporaciones, según revela un informe presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. La falta de fundamentación y violaciones legales graves plantean dudas sobre la legalidad y constitucionalidad del decreto

En una iniciativa contundente encabezada por el Foro de Sociedades Científicas, OSC y universidades, respaldada por más de 1.600 personas físicas, Asociaciones Científicas, Colegios Profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional e internacional, se presentó el pasado 4 de enero un pedido de acceso a la información pública sobre los antecedentes del DNU 70/2023.
La respuesta de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ejecutivo Nacional, a cargo de María Victoria Marcó, fue sorprendente y preocupante. Se indicó que dicho DNU «no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos a su dictado».
Esta revelación se confirma al revisar el Expediente Administrativo en el cual se emitió el DNU 70/2023. En el Expediente Electrónico N° Ex-2023-150185233-APN-DSGA#SLYT, el único documento previo al texto del DNU es la carátula. No existe ningún otro respaldo técnico o jurídico.
En un Estado de Derecho, la legalidad es de vital importancia. La falta de fundamentación del DNU 70/23 viola este principio esencial que rige la actuación administrativa. Esto pone de manifiesto que dicho decreto, con potencial impacto en derechos fundamentales, carece de la debida fundamentación técnica y jurídica.
Por lo tanto, se exige el rechazo del DNU 70/2023, ya que su nulidad es evidente al carecer de dictámenes jurídicos, informes técnicos u opiniones que respalden su emisión, lo cual lo convierte en una clara manifestación de arbitrariedad.
El Poder Ejecutivo Nacional admite haber violado la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7). El DNU Tiránico consta de más de 360 artículos y deroga y modifica más de 80 leyes, sin cumplir siquiera con la mínima legalidad al infringir la ley de Procedimientos Administrativos (art. 7 incisos b y d, y art. 14.b), lo cual constituye una causal de nulidad.
Estas graves violaciones legales llevan a la nulidad del DNU según nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).
Se ha planteado que el DNU N° 70/2023 resulta inconstitucional al violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), al ejercer facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, violar el principio republicano, la división de poderes, el derecho a la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
Con esta información proporcionada por el Poder Ejecutivo Nacional, se confirma aún más que el DNU tiránico fue elaborado completamente al margen de la ley y nuestra constitución.
LEY N° 19549
ARTÍCULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
Causa.
b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Procedimientos.
d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, se considera también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pueda afectTítulo 1: Revelaciones impactantes: El DNU 70/2023 carece de fundamentos legales, según el Poder Ejecutivo Nacional
Título 2: Opacidad y arbitrariedad: Informe revela falta de respaldo jurídico y técnico en el DNU 70/2023
Título 3: Violaciones legales y constitucionales: Denuncian nulidad del DNU Tiránico por incumplimiento de procedimientos y abuso de poder
En una iniciativa sin precedentes liderada por el Foro de Sociedades Científicas, OSC y universidades, respaldada por más de 1.600 personas físicas, Asociaciones Científicas, Colegios Profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil tanto nacionales como extranjeras, se presentó el pasado 4 de enero un pedido de acceso a la información pública en relación a los antecedentes del DNU 70/2023.
La respuesta proporcionada por la Subsecretaría Legal y Técnica del Ejecutivo Nacional, a cargo de María Victoria Marcó, ha sido sorprendente y preocupante. Se indicó que dicho DNU «no cuenta con informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos a su emisión».
Esto ha sido demostrado al examinar el Expediente Administrativo mediante el cual se dictó el DNU 70/2023. En el Expte. Electrónico N° Ex-2023-150185233-APN-DSGA#SLYT, el único documento previo al texto del DNU es la carátula. No existe ningún otro respaldo en términos jurídicos o técnicos.
En un Estado de Derecho, la legalidad es un principio fundamental. La falta de fundamentación en el DNU 70/23 viola este principio esencial que rige la actuación administrativa. Esto deja en evidencia que este decreto, con potencial impacto en derechos fundamentales, carece de la debida fundamentación técnica y jurídica.
Por lo tanto, exigimos que el DNU 70/2023 sea rechazado, ya que su nulidad es evidente al carecer de dictámenes jurídicos, informes técnicos u opiniones que respalden su emisión, lo cual constituye una clara manifestación de arbitrariedad.
El Poder Ejecutivo Nacional admite haber infringido la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7). El DNU Tiránico consta de más de 360 artículos y deroga y modifica más de 80 leyes, sin siquiera cumplir con las mínimas exigencias legales al violar la ley de Procedimientos Administrativos (art. 7 incisos b y d, y art. 14.b), lo cual es también una causa de nulidad.
Estas graves violaciones legales conllevan la nulidad del DNU de acuerdo a nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).
Hemos planteado que el DNU N° 70/2023 es inconstitucional por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), al ejercer facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, el derecho a la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
Con esta información proporcionada por el Poder Ejecutivo Nacional, se confirma aún más que el DNU tiránico fue elaborado completamente al margen de la ley y de nuestra constitución.
LEY N° 19549
ARTÍCULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
Causa.
b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Procedimientos.
d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, se considera también esencial el dictamen proveniente
