El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, brindó detalles acerca del servicio de inscripción de nacimiento.
¿En qué consiste el trámite?
Es la inscripción de una nueva ciudadana o ciudadano en un documento público (Acta o Partida de Nacimiento), asignándole un número de DNI. La inscripción de nacimiento certifica la identidad de la persona recién nacida.
¿Quién lo puede realizar?
Parejas casadas: cualquiera de las y los cónyuges puede inscribir el nacimiento. Si es la primera hija o el primer hijo deben concurrir ambos progenitores, a fin de firmar el acuerdo sobre el orden de los apellidos.
Parejas no casadas: los progenitores deben presentarse a inscribir el nacimiento y firmar el acuerdo sobre el orden de los apellidos.
Madre Sola: En los casos de las personas recién nacidas con un solo vínculo filial, se inscribirán con el apellido de la madre.
Si la madre y el padre están impedidos de solicitar la inscripción, pueden solicitarla los parientes directos de la madre (en primer grado ascendente o colateral), es decir abuelas/os o tías/os materno/as de la persona nacida.
¿Qué necesito para realizarlo?
DNI de los progenitores.
Libreta o Acta de Matrimonio (original y copia), si los progenitores son casados.
Si la madre, el padre o ambos no poseen DNI, debe concurrir con 2 personas mayores de 18 años con DNI, quienes darán testimonio sobre la edad y nacionalidad y suscribirán el acta.
Consentimiento Informado (en caso de Reproducción Humana Asistida).
¿Dónde puedo realizarlo?
Sanatorio Argentino:
- En el caso de nacimientos ocurridos en ese centro de salud, las personas interesadas deberán concurrir personalmente a la Delegación del Registro Civil ubicada en dicho Sanatorio de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 14:30 hs.
Hospital Rawson:
- En el caso de nacimientos ocurridos en ese centro de salud, las personas interesadas deberán concurrir personalmente a la Delegación del Registro Civil ubicada en dicho Centro de Salud de lunes a viernes, en horario de mañana 7:30 a 13:30 hs o bien en horario de tarde de 14.30 a 20.30 hs.
Otros Centros de Salud del Gran San Juan ( CIMyN, Clínica Santa Clara, otros):
Se inscribirán en el edificio central de la Dirección de Registro Civil (Santa Fe 54 Oeste, Primer Piso, Ala Oeste) con turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs.
Departamentos alejados (Valle Fértil, Calingasta, Iglesia, Jáchal)
En el caso de que el nacimiento se produzca en un departamento alejado, la inscripción del nacimiento debe realizarse en la Delegación del Registro Civil más cercana al centro de salud. Para ello, las personas interesadas deben concurrir personalmente a la delegación sin necesidad de turno previo, de lunes a viernes en horario de 7:30 a 14:30 hs.
¿Cuánto cuesta?
ES GRATUITO
Información adicional
El plazo para efectuar la inscripción es de 40 días corridos, contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo, el nacimiento se inscribirá de oficio dentro del plazo de 20 días corridos, con el apellido de la madre.
Pasados los 60 días hasta los 365 días, y en el caso que el nacimiento se produzca en establecimiento de salud, la inscripción de nacimiento se realiza por resolución administrativa de la Dirección del Registro Civil adjuntando certificado de nacido vivo, negativo de inscripción de nacimiento y declaración de dos testigos mayores de edad. Pero si el nacimiento se produce fuera de establecimiento de Salud, la inscripción del mismo se realiza adjuntando Certificado de edad presunta, Certificado de estado puerperal de la madre, negativo de inscripción de nacimiento y declaración jurada de dos testigos mayores de edad, respecto del lugar y fecha de nacimiento quienes además suscriben el acta de nacimiento.
Pasado los 365 días desde el nacimiento y si el mismo se produce en establecimiento de salud, la inscripción se realiza por resolución administrativa de la Dirección del Registro Civil, adjuntando Certificado de Nacido Vivo ( CNV), Certificado de pre identificación ( CPI) , negativo de inscripción de nacimiento y declaración jurada de dos testigos mayores de edad.
Pero si pasan los 365 días y el nacimiento se produce fuera de establecimiento de salud, la inscripción del mismo se realiza por resolución administrativa de la Dirección del Registro Civil, adjuntando Certificado de edad presunta, Certificado de estado puerperal de la madre, Certificado de pre identificación ( CPI) , negativo de inscripción de nacimiento y declaración jurada de dos testigos mayores de edad, respecto del lugar y fecha de nacimiento quienes además suscriben el acta de nacimiento.