El Senado aprobó esta noche la Ley de Identidad de Género, que permitirá a travestis y transexuales ser reconocidos por el género autopercibido. Además, las obras sociales deberán hacerse cargo de las operaciones y tratamientos para la adecuación del cuerpo.
El Senado aprobó esta noche por amplia mayoría el proyecto para que travestis y transexuales puedan ser reconocidos legalmente según su identidad de género autopercibida.
En un rápido debate de apenas tres horas, con 25 oradores, la Cámara alta convirtió en ley la iniciativa, que ya contaba con la aprobación de Diputados, y lo hizo con la sola abstención de la justicialista chubutense Graciela Di Perna.
Otros dos legisladores, la porteña de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro y el salteño Juan Agustín Pérez Alsina, pidieron abstenerse en algunos artículos en particular, aunque respaldaron la norma en general.
Desde el oficialismo, el jefe de bancada del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto, afirmó que “el Congreso ha estado a la altura y la responsabilidad de igualar derecho y de dar pasos para ser feliz a la gente”.
Argumentó que se trata de “una norma reparadora, de la misma manera que lo fue la ley de matrimonio igualitario” y afirmó que con la ley “vamos mejorando como sociedad, porque nos permite ser un poco mejores y reconocer el derecho de cada uno a hacer con su cuerpo lo que quiera”.
Por su parte, el presidente de la bancada radical, Luis Naidenoff, expresó que la ley forma parte de “importantes avances en el campo de la ampliación de derecho que favorecen a sectores que estaban discriminados” y opinó que “el Estado argentino da un gran paso en el reconocimiento de la dignidad implícita en los ciudadanos”.
El kirchnerista neuquino Marcelo Fuentes opinó que hoy “damos un paso importante en el reconocimiento de la identidad” y reclamó “a las instituciones religiosas la responsabilidad de ayudar en el reconocimiento de derechos. Sin embargo -dijo-, se ven presiones de todo tipo y hasta extorsión de medios religiosos que no actúan a favor del cambio. Estamos con dos 2.000 años de atraso”, alertó.
Para el socialista Rubén Giustiniani, “es un paso sustantivo a favor de la inclusión y de la no discriminación” y que “se harán efectivos los derechos constitucionales a la identidad y la salud de las personas trans”.
“Establecer a partir de una ley la vía administrativa para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad, es el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”, sostuvo Giustiniani.
El fueguino Osvaldo López opinó que “esta ley permitirá a muchos tomar luz, salir de la oscuridad, aparecer, y mañana un grupo numeroso va a sentirse liberado de una carga importante en la mochila, y va a poder exigir, hacerse respetar y defenderse”.
Contra la tendencia general, la chubutense Di Perna aseveró que la norma “tiene grandes falencias” y va a “generar más problemas que soluciones a la sociedad argentina”.
Afirmó que rechazaba “la adulteración de un documento público como es la partida de nacimiento” y además vulnera la protección de los derechos de la infancia”.
El proyecto había recibido media sanción en la Cámara baja el 30 de noviembre pasado, en la última sesión del 2011. Contempla el reconocimiento de la identidad de travestis y transexuales en su documentación personal a partir de la identidad de género con la que se sienten representados, independientemente de su sexo biológico, así como el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema de salud.
Entre otras cuestiones, la norma habilita a las personas mayores de 18 años a acceder «a intervenciones quirúrgicas totales y parciales», así como a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo, a su identidad de género autopercibida «sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
En los fundamentos, la norma hace referencia al caso de Tania Luna, una marplatense de 25 años -quien habiendo nacido varón- la justicia la autorizó en 2008 a cambiar el nombre en su partida de nacimiento y en su DNI, sin exigirle una cirugía de reasignación sexual como requisito previo a la adecuación de la documentación.