El organismo extendió por 120 días los plazos de presentación y pago de impuestos para los contribuyentes por el temporal.
La resolución general 3592 del organismo tributario, publicada hoy en el Boletín Oficial, incluyó en ese plazo especial a las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de un conjunto de localidades.
La presentación o pago de esas obligaciones con vencimientos en febrero, marzo, abril y mayo se considerarán efectuados en término, siempre que se efectivicen en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito bancario con tarjetas podrán solicitar la suspensión ante las respectivas instituciones de pago (banco o emisora).
También se suspendió por 120 días, para los mismos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
La medida alcanza, en el caso de San Juan, a las localidades de 9 de Julio, Valle fértil, Pocito, Rawson, Caucete, 25 de Mayo, Chimbas, Angaco, Santa Lucía, Capital, Sarmiento, Albardón, San Martín, Rivadavia, Ullum y Zonda.
La AFIP justificó el plazo especial, que había anticipado ayer el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, en razón de que los daños producidos por el temporal “configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes”.
DIARIO HUARPE