La Corte Suprema ordenó aplicar el fallo Badaro y la movilidad de la ANSeS al haber de un jubilado por invalidez que se jubiló a través del sistema de AFJP y estaba cobrando sus haberes (“renta vitalicia”) a través de un compañía de seguros.
Del fallo surge que ese jubilado que recibe $ 7.177 triplicará su ingreso: pasará a cobrar $ 22.730. Y además deberá cobrar la diferencia acumulada desde 2008 hasta ahora entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal.
Todo ese dinero deberá ser afrontado por la ANSeS porque es “al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos”, dijo la Corte.
El fallo de la Corte beneficia sólo a un jubilado por invalidez, pero sienta jurisprudencia y abre las puertas para que quienes estén en la misma situación puedan reclamar el mismo reajuste, descontando que obtendrán el mismo beneficio.
Según las cifras oficiales, hay alrededor de 300.000 jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento del ex-sistema de capitalización o AFJP (entre 1995 y 2008) para quienes este fallo es un antecedente para reclamar lo mismo. Y se suma a otro anterior también de la Corte que fijó que ningún jubilado del sistema privado puede cobrar menos que el haber mínimo de la ANSeS.
También por este fallo la ANSeS debe abonar la diferencia entre lo que cobra por su renta vitalicia y el importe del haber mínimo legal, hoy de $ 4.299 mensuales.
Así pasó con el caso Badaro y más de 450.000 jubilados iniciaron juicios, de los cuales más de 100.000 cobraron la retroactividad y el reajuste de haberes igual que el jubilado que ganó la demanda.
En el caso resuelto ayer por la Corte, la diferencia se explica porque el caso Badaro y los ajustes de la ANSeS suman 495,4%, mientras los aumentos dados por la compañía aseguradora desde el año 2008 hasta la actualidad fueron del 87,86%. Esos porcentajes están calculados a agosto de 2015.
Esta diferencia implica para el jubilado “una pérdida de valor de magnitud confiscatoria”, que “implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera”, dijo la Corte.
En el Congreso, y para evitar que cada jubilado o pensionado tenga que hacer un reclamo judicial, hay proyectos de ley que ordenan transferir directamente a la ANSeS los fondos de las compañías de seguros de las rentas vitalicias previsionales. De esa manera esos jubilados o pensionados que siguen cobrando sean transferidos a través de una aseguradora pasen la ANSeS y puedan acceder al haber mínimo y a los aumentos de la movilidad.
Sin embargo, el Congreso nunca trató esos proyectos que ahora vuelven a cobrar actualidad a partir de este fallo de la Corte. Y está pendiente extender a todos los jubilados el fallo Badaro.
fuente CLARÍN