Las pruebas eran contundentes y quedaron escritas. Los mensajes de Facebook y telefónicos no dejaban lugar a dudas de la intención del acusado, el policía bonaerense Fabio Martínez, que se hizo pasar por un adolescente para ganarse la confianza de una chica de 11 años y, así, seducirla. El sospechoso fue condenado a ayer a tres años de prisión en suspenso, culpable de grooming, término internacional que define el acoso a menores por Internet y por otros medios electrónicos.
Los hechos por los que el juez de San Isidro Andrés Mateo condenó a Martínez -que revistaba en una comisaría de San Fernando hasta que fue imputado y puesto en disponibilidad- ocurrieron en abril de 2014, cuando él tenía 28 años y la chica, 11. Pero no se trata de un hecho aislado en la Argentina: cada día suceden, en promedio, entre 15 y 20 casos de pornografía infantil en el país.
Así lo informó a LA NACION el director del Cuerpo de Investigadores Judicial (CIJ) del Ministerio Público Fiscal porteño, Enrique del Carril. La estadística surge de los datos que envía el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec), una ONG de los Estados Unidos que persigue la «distribución de contenidos con pornografía infantil en Internet procedentes de una IP que se encuentra en el país».
«El control de los padres es fundamental para evitar que los niños sean víctimas de grooming. Excluir a los niños de las redes sociales es impensable, pero sí debe haber mucho diálogo para explicarles los riesgos», explicó Del Carril.
Sólo en la Capital hubo el año pasado 3168 de casos de pornografía infantil. «A veces el groomer está en otros países. En un hecho reciente, la víctima vivía en un pequeña localidad de Tucumán y el victimario, en Canadá», recordó el director del CIJ.
«El grooming es la puerta de entrada a delitos sexuales más graves. Primero es la seducción; después, una amenaza o una coacción para que las víctimas le envíen al acosador fotografías de sus cuerpos, y después los delincuentes buscan un encuentro para llegar al abuso», explicó a LA NACION el fiscal Martín López Zavaleta, a cargo de una de las tres fiscalías especializadas en delitos informáticos del Ministerio Público Fiscal porteño.
El delito de grooming está tipificado en la ley 26.904, que en su artículo 131 estable que «será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».
En cuanto a la pornografía infantil, el Código Penal establece en su artículo 128 que «será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores».
La pena al policía Martínez quedó por debajo del máximo previsto para el tipo penal. El fiscal Oscar Núñez Barreto y el abogado que representó a la familia de la víctima, Andrés Bonicalzi, habían solicitado, en sus alegatos, cuatro años de prisión.
«Esperábamos que la condena fuera de prisión de cumplimiento efectivo, pero teniendo en cuenta la escala penal por el delito de grooming, tres años en suspenso es una pena alta», dijo a LA NACION Bonicalzi después de conocer el veredicto.
In crescendo
Martínez contactó a la menor por Facebook y después le empezó a mandar mensajes de texto al celular; la menor lo había publicado en su perfil público en la red social.
El primer mensaje fue poco después de las 22.33 del 1° de abril de 2014 cuando el policía le escribió: «Hola linda». El tono fue subiendo: «Me gustaría darte un beso»; «nunca besaste a nadie… Yo te como la boca»; «¿te animás a que te dé un beso y te toque?»; «Vení con una pollerita o una calza, sin ropa interior, así te toco más fácil». Durante el debate, Martínez admitió haber enviado esos mensajes, pero dijo que no sabía que la destinataria era una niña.
Ayer, la familia de la víctima no presenció la lectura del fallo. La madre de la chica está embarazada y en cada una de las audiencias del juicio se descompuso. Fue ella quien, en abril de 2014, descubrió el acoso del que su hija era víctima, al leer uno de los mensajes que le habían llegado al celular.
Martínez llegó a juicio porque la familia de la víctima lo engañó y, haciéndose pasar por la niña, lo citó en una plaza de San Fernando. Cuando tomó contacto con la menor, le salieron al cruce: casi lo lincharon.
Zonas grises en las leyes sobre la problemática
Aunque en años recientes la legislación argentina incorporó la tipificación de delitos como el grooming (en 2008), los especialistas coinciden en que persisten impedimentos o carencias procesales para profundizar las investigaciones sobre pornografía infantil.
La tenencia de material pornográfico para uso personal no está penada en el Código; por lo tanto, muchos pedófilos alegan que tienen archivos de este tipo que no distribuyen (lo que sí sería delito). Además, se busca tipificar una figura de «agente provocador» para casos de explotación sexual infantil, tal como existe para casos de narcotráfico.
Los especialistas también proponen capacitaciones permanentes para operadores judiciales y policiales, dado que la tecnología avanza mucho más rápido que las adecuaciones legales.
fuente LA NACIÓN