Se dividió al país en cuatro zonas para determinar la dureza de las medidas siguiendo determinados parámetros sanitarios.
El Gobierno publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, el cual estableció las nuevas restricciones anunciadas más temprano por Fernández y que regirán hasta el próximo 21 de mayo. Además, la norma faculta a Cafiero, a los gobernadores de las provincias y al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a adoptar limitaciones más estrictas.
El Poder Ejecutivo dividió a la Argentina en cuatro zonas: siguiendo esos parámetros, lo departamentos del país podrán ser considerados de “Bajo”, “Mediano” y “Alto” Riesgo Epidemiológico y Sanitario, o pasarán a estar en “Situación de Alarma”.
Medidas generales para todas las jurisdicciones:
❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
TELETRABAJO: Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
CLASES PRESENCIALES. el Decreto establece que se mantendrán la presencialidad en todo el país, salvo las excepciones dispuestas por el gobierno nacional, también aclara que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño “podrán suspender en forma temporaria” estas actividades, aunque “solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”.
Medida específica para las zonas de Riesgo Sanitario y Epidemiológico Medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2, y b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 personas):
❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas para las zonas de Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20, y b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 personas):
❌ REUNIONES SOCIALES:
– Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
❌ PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios
Medidas para zonas en Alerta (de más de 300.000 habitantes. Indicadores: a) Razón: igual o superior a 500, y b) el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento):
❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
❌ Centros comerciales y shoppings.
❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
📌 Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles. 💻
❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
❌ PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
❌ TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.